OIT: el paro de pilotos de Avianca no era ilegal

La OIT acaba de proferir un concepto tรฉcnico segรบn el cual el transporte aรฉreoย  se considera como โ€œun servicio pรบblicoย de importancia trascendentalโ€.ย 

Beethoven Herrera Valencia

La Organizaciรณn Internacional del Trabajo (OIT) acaba de proferir un concepto tรฉcnico segรบn el cual el transporte aรฉreo no se considera como un servicio pรบblico esencial, sino como โ€œun servicio pรบblico de importancia trascendentalโ€; por lo cual la huelga de los pilotos era legรญtima.

En consecuencia, las sanciones y despidos impuestas a los pilotos de la Asociaciรณn Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) son injustificados.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia avalรณ el fallo del Tribunal Superior de Bogotรก, en el que se declaraba ilegal la huelga de los pilotos de Avianca.

La principal razรณn de dicha decisiรณn es que, dado que segรบn la Corte Constitucional el transporte aรฉreo en Colombia se considera como un servicio pรบblico esencial, la huelga era improcedente porque con ese servicio se garantiza el suministro de bienes y servicios que aseguran derechos fundamentales, y esa huelga pone en riesgo โ€œla salud, la seguridad y la vida de la poblaciรณnโ€.

La Organizaciรณn Internacional del Trabajo, tambiรฉn menciona en su concepto โ€“en respuesta a otro de los argumentos de la Corte Suprema de Justiciaโ€“, que el procedimiento de votaciรณn de la huelga se ajustรณ a los parรกmetros de su organizaciรณn, pues se votรณ por 699 pilotos de Acdac, de los 702 que estaban afiliados al sindicato.

La diferencia radica en el hecho de que la Corte Suprema habรญa conceptuado que se habรญa violado el Artรญculo 444, del Cรณdigo Sustantivo del Trabajo, al considerar que la decisiรณn de ir a la huelga se votรณ en una asamblea que reuniรณ solamente a los trabajadores sindicalizados, pues en ese momento habรญan 8.540 pilotos activos y la decisiรณn deberรญa haberse tomado por la mayorรญa de ese nรบmero; es decir, la mayorรญa absoluta.

Cabe mencionar que hubo dos salvamentos de voto en la Corte Suprema por parte de los magistrados Clara Cecilia Dueรฑas Quevedo y Gerardo Botero Zuluaga, en los cuales se acogรญan a los argumentos esgrimidos por parte del sindicato de pilotos.

La magistrada Dueรฑas argumentรณ que, ademรกs de la vulneraciรณn de la libertad y autonomรญa sindical, tambiรฉn se violรณ el debido proceso, pues โ€œโ€ฆ la OIT y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han avalado el derecho de las confederaciones sindicales de representar a sus afiliados. La Corte pasรณ por encima y decidiรณ aplicar una norma de tipo civil, no laboral, violando el debido procesoโ€.

La abogada tambiรฉn aรฑadiรณ que โ€œโ€ฆel fallo no reconoce fuerza vinculante a las recomendaciones del Comitรฉ de Libertad Sindical de Organizaciรณn Internacional del Trabajo respecto de la huelga de los pilotos, pues no estuvo en riesgo la salud, la vida y la seguridad, razรณn por la cual frente al argumento de la Corte, que se mencionรณ de que el transporte aรฉreo es un servicio pรบblico esencial, no es procedenteโ€.

Beethoven Herrera Valencia
โ€‹Profesor de las universidades Nacional y Externado
beethovenhv@gmail.com

Tomado de Portafolio.co

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