Un verdadero viacrucis sufren los trabajadores de la empresa Independence Drilling

Un verdadero viacrucis sufren los trabajadores de la empresa Independence Drilling, contratista que bajo la nefasta complacencia de SierraCol Energy viola derechos convencionales y laborales

La historia de la actividad petrolera en el departamento de Arauca quedará marcada por el hostigamiento permanente que han tenido que sufrir los trabajadores araucanos por la empresa Independence Drilling, contratista de SierraCol Energy.

La Unión Sindical Obrera Subdirectiva Arauca, insistentemente ha denunciado la serie de atropellos y violaciones a los derechos laborales y a la convención colectiva de trabajo por Independence, una empresa que por más pruebas y denuncias que se eleven ante el Ministerio del Trabajo y ante la rama judicial, sigue saliendo victoriosa de los procesos, mientras, los trabajadores deben cargar con el peso del acoso laboral, los despidos injustificados y las enfermedades laborales sin reconocimiento justo, por mencionar solo algunos casos.

Es seriamente preocupante, que las denuncias elevadas contra la empresa no generen un efecto diferente a las represalias, y peor aún, que la gran responsable de toda la crisis, SierraCol Energy, tiempo atrás Occidental de Colombia, complacientemente, ignore el desastre que paulatinamente viene ocasionando la contratista a toda la región.

El actuar malévolo de Independence Drilling, ha registrado la triste cifra de más de setenta trabajadores con diferentes patologías como consecuencia de la sobrecarga laboral y de accidentes laborales. Trabajadores enfermos que han terminado sin contrato laboral muy a pesar de la protección y estabilidad a la que tienen derecho.

La USO Arauca, insiste en denunciar los traumáticos procesos que deben sobrellevar los trabajadores que por condiciones médicas, deben cumplir con citas y/o tratamientos fuera del departamento de Arauca, pues la empresa insiste en no cumplir con lo establecido en la convención colectiva de trabajo en cuento se refiere al pago de viáticos y que establece en el artículo 75 que “el contratista o subcontratista le reconocerá al trabajador los salarios, así como el valor del pasaje de ida y regreso por concepto de transporte” y que “el valor de los viáticos se dará al trabajador a más tardar un día antes de la fecha de su salida”.

La Unión Sindical Obrera Subdirectiva Arauca denuncia los atropellos y violaciones repetitivas a la convención colectiva de trabajo de la empresa contratista Independence Drilling.

Independence, pretende no solo no cumplir con dicho artículo de la convención, sino que además,  discrimina y hostiga a los trabajadores enfermos que por las faltas de la empresa se ven inmersos en procesos disciplinarios.

Tal es la suma de faltas y violaciones a los derechos laborales y a la convención colectiva de trabajo por la empresa Independence, de las que la USO no descansará en denunciar hasta que no se tomen los correctivos a los que haya lugar; este acumulativo arrogante de la contratista, resulta no solo en su posición de no respetar a los trabajadores que reclaman sus derechos ni en las exigencias del sindicato, con el lamentable resultado de vetarlos con la terminación de sus contratos laborales, apertura de investigaciones y denuncias disciplinarias sin fundamentos, y la imposibilidad de vincularlos nuevamente,  muy a pesar del perfil y aptitudes calificadas de los trabajadores.

No son justificación las palabras amañadas que de los funcionarios de Independence expresan en las reuniones pactadas donde se busca llegar a acuerdos, es necesario pasar de  la hipocresía hablada a los hechos concretos que se reflejen en el cambio de la política administrativa y operativa de la empresa para una región tan importante como Arauca.

A las quejas elevadas por los trabajadores con el acompañamiento de la Subdirectiva Arauca, se suman las reclamaciones por el programa de ascensos que implementa la empresa y de la dotación de trabajo al personal que se no cumple efectivamente en cantidad ni calidad, como lo estipula el artículo 61 de la convención colectiva de trabajo. La revisión de los procesos, deja ver claramente que no son denuncias infundadas las interpuestas por el sindicato, como pretende exponer la contratista y la misma operadora SierraCol Energy.

Y, es que, precisamente es preocupante no solo las reiteradas violaciones a los derechos laborales y a la convención colectiva de trabajo por la contratista que ha denunciado insistentemente la Subdirectiva Arauca, pues además, las solicitudes hechas por los trabajadores representados en el sindicato no tienen una seria investigación por la operadora de los campos, que pasó de cambiar su nombre de Occidental de Colombia a SierraCol Energy.

Bien debería reflexionar SierraCol y buscar un poco de la responsabilidad de la que se ufana ante el público tener con el departamento de Arauca, para que acoja el artículo 02 de la convención y respete los derechos consagrados en la misma. Esta compañía, debería pasar de tener en su minuta únicamente  la revisión de las jugosas ganancias por cuenta de la explotación de los recursos en la región,  a liderar procesos transparentes y justos con los araucanos, para que así las empresas eliminen de sus políticas de tratamiento la discriminación con los trabajadores de la región  y recibieran el trato justo que se merecen, quizás igual al que se les otorga a los foráneos.

Para la Unión Sindical Obrera, las exigencias elevadas pretenden únicamente el trato justo para los trabajadores y la comunidad del departamento de Arauca, que solo se logrará con el reconocimiento de la poca eficiencia de las empresas con la clase obrera local, la misma con la que se debe cambiar la política de tratamiento y así marcar una nueva y mejor historia laboral en la industria del petróleo en el departamento de Arauca.

El sindicato, con más de noventa años de historia, no doblegará sus intereses en la reivindicación de los derechos laborales de los trabajadores por los que la sociedad colombiana ha debido luchar durante muchos años; las denuncias públicas, a las empresas y organismos de control no cesarán sin importar cuantas veces se les niegue la razón a los trabajadores por la preferencia ilógica que sospechosamente se tiene con las empresas;  las jornadas de protesta, consagradas en la Constitución Política de Colombia,  de las que esperan correctivos inmediatos y no sanciones a los integrantes de la junta directiva de la USO Arauca, seguirán siendo una herramienta fundamental a la que no durará en acudir el sindicato cada vez que sea necesario reclamar los derechos de los trabajadores. De SierraCol Energy, Independence Drilling y demás contratistas, se solicita no un tratamiento especial, solo que cumplan con la normatividad legal y se respeten los derechos de los trabajadores que bajo ningún fundamento están en discusión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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