Invitamos a nuestros afiliados a trasladarse a Colpensiones

Hasta diciembre de 1993, los aportes para pensiones de los trabajadores privados -y de muchos de los trabajadores oficiales- se captaban a través del Seguro Social y era esta Entidad Oficial la responsable de reconocer las pensiones y pagar las mesadas pensionales, que estaban garantizadas por el propio Estado Colombiano.

Excepcionalmente otras Cajas de Previsión (Caprecom, Cajanal, etc) reconocían y pagaban pensiones legales especiales, al tiempo que diversos patronos tenían bajo su responsabilidad directa el pago de pensiones legales o convencionales.

Desde la expedición de la Ley 100 de 1993 y de las normas que la han reglamentado, adicionado o modificado, se establecieron dos regímenes para administrar las pensiones de los trabajadores, a saber: el Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el de Ahorro Individual con Solidaridad. Este último otorga a quienes pertenecen a él, inferiores garantías y derechos que las que otorga el Régimen de Prima Media a los afiliados a Colpensiones. Estos dos sistemas coexistieron con los regímenes exceptuados de la Ley 100.

En el Régimen de Ahorro el trabajador hace aportes mensuales a una “Cuenta” en calidad de ahorro individual, y al terminar su vida laboral, sus ahorros se los entregará periódicamente, el fondo al que haya cotizado, hasta que estos se agoten.En este sistema no existe la pensión por sustitución o la garantía para los herederos. Este sistema es regresivo para los trabajadores en general.

El REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA (RPM) es el que existía antes de la Ley 100/93 y lo administraba el Estado (ISS). Hoy lo maneja COLPENSIONES. En este régimen, los aportes de los trabajadores van a un fondo común, y cada que el trabajador cumpla con los requisitos, se pensiona con una mesada VITALICIA, CON DERECHO A QUE LA VIUDA CONTINUE CON LA PENSION (PENSION DE SUSTITUCION) Y TAMBIEN LOS HIJOS QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO O TENGAN PROBLEMAS DE SALUD.

¿COMO HACER PARA CAMBIARME DE UN FONDO PRIVADO A COLPENSIONES?
El trabajador es quien decide a qué Régimen de Pensiones quiere que el patrono lo afilie; lamentablemente, en muchísimas ocasiones al trabajador no se le dio la información necesaria para tomar la decisión que mejor protegiera sus derechos, lo que llevó a muchos a tomar una decisión equivocada; en otras oportunidades al trabajador se le transmitió información errada que lo llevó a optar por el Régimen de Ahorro Individual que le desfavorecía, e incluso, en algunas oportunidades se suplantó al trabajador, llegando a firmar por él, sin su autorización. Las normas jurídicas y la Jurisprudencia Vigente permiten que los trabajadores se cambien al otro Régimen. Para ello el trabajador debe:

1. Dirigir un escrito a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones al que se pertenezca y al que se quiere pertenecer (Colpensiones), donde les manifieste su voluntad de pertenecer al Régimen de Prima Media administrado por COLPENSIONES. Desde la página web de la USO se podrá descargar el formato para solicitarlo.
2. Una vez radicada la solicitud, tomar una copia en la cual se aprecien los sellos de recibido de las dos Entidades y radicarla ante el Empleador.
3. Estar atento en los meses siguientes a la respuesta del fondo del cual se va a retirar y DEL QUE VA A INGRESAR (Colpensiones).
4. En caso de negarse el traslado, el trabajador podrá acudir ante las autoridades judiciales para que vía Sentencia se Anule su salida del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y con apoyo -entre otros- en el Artículo 48 de la C.N. se le restituya su derecho a estar afiliado a Colpensiones.

Cabe aclarar que lo que haya ahorrado en el fondo privado, se constituye como bono pensional, cuyo monto será trasladado a Colpensiones, en operaciones internas entre ellos, una vez adquiera el derecho de pensión. Debe solicitar al fondo privado del cual se retira que le expidan una certificación de aportes.

Es INDISPENSABLE que todos los trabajadores a quienes se les aplica el Decreto Ley 2090 de 2003 (actividades de alto riesgo) estén afiliados a Colpensiones.

 

VIVA LA UNIÓN SINDICAL OBRERA!

Redactó: Junta Directiva Nacional

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