El caso de los trabajadores de Independence Drilling S.A. en Arauca

ES UN CASO ABERRANTE DE DESCONOCIMIENTO DE DERECHOS Y LAMENTABLEMENTE AMPARADO POR LA MULTINACIONAL OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC.

ย โ€œEsta es una de las peores empresas al servicio de la multinacional Occidental de Colombia S.A., que ha prestado servicios en el Departamento de Arauca, la cual ha contado con la gracia cรณmplice de la operadora para cometer toda clase de desafueros con los trabajadoresโ€

 

Arauca, 11 de enero de 2019. Este caso de los trabajadores de Independence Drilling S.A., comienza con una historia sostenida de abusos laborales de la empresa contratista de Occidental de Colombia LLC., en sus operaciones en el Departamento de Arauca.

Cuando Independence llegรณ a la regiรณn en el aรฑo 2006, aprovechando que la relaciรณn entre los trabajadores y la organizaciรณn sindical no era la mejor, lo primero que hizo fue imponer turnos de trabajo de 12 horas, lo cual a medida que se fueron estableciendo relaciones con los trabajadores se pudo corregir hacia el aรฑo 2010 e instaurar los turnos de ocho (8) horas.

Por otro lado, las herramientas, mรกquinas y equipos de dicha empresa, sumada a una deficiente polรญtica de seguridad industrial fueron trayendo como consecuencia enfermedades a los trabajadores a su servicio al punto que hoy se cuentan, en esa sola empresa, mรกs de un centenar de trabajadores enfermos con patologรญas diversas, especialmente del sistema รณseo, muscular y psicolรณgicas, debido a varios factores laborales como traumatismos, sobre esfuerzos laborales, presiรณn laboral, entre otros.

Acompaรฑada de las condiciones de trabajo se presenta una fuerte reducciรณn de costos que influyรณ en la duplicidad de trabajo y esfuerzo de los trabajadores, que en muchos casos tuvieron que reemplazar la ayuda mecรกnica con su propio esfuerzo fรญsico para completar las operaciones, como lo es la falta de grรบas para levantar cargar pesadas o la eliminaciรณn de puestos de trabajo que se reflejรณ en sobrecarga laboral para los trabajadores.

Aunque la Uniรณn Sindical Obrera Subdirectiva Arauca ha estado atenta a estas circunstancias y a resolver muchas de estas situaciones, no ha habido poder humano que convenza a esta empresa ni a la operadora Occidental de Colombia Llc., de interesarse de mejor manera por corregir las polรญticas de seguridad industrial de su empresa contratista; pareciera que existen intereses muy concernidos entre los dueรฑos de estas empresas para sostener este tipo de vejรกmenes a los trabajadores.

Hemos de decirlo con conocimiento de causa que la lucha de estos trabajadores y de la organizaciรณn sindical ha sido ardua y sostenida para defender los derechos legales y convencionales de aquellos, pues dicha empresa con distintas maniobras ha querido desconocerlos no solo de hecho, sino dando alcance limitado a los mismos, especialmente los derechos convencionales. Es bueno decirlo de paso, esta es una de las peores empresas al servicio de la multinacional Occidental de Colombia S.A., que ha prestado servicios en el Departamento de Arauca, la cual ha contado con la gracia cรณmplice de la operadora para cometer toda clase de desafueros con los trabajadores.

Desde el aรฑo pasado, por un error cierto de los trabajadores, el cual no ocultamos y es objeto de nuestro reproche, la empresa encontrรณ una vรญa expedita para deshacerse de estos incomodos trabajadores en estado de debilidad manifiesta.

ยฟCuรกl fue el error de los trabajadores? Haber hecho retiro de cesantรญas, presuntamente utilizando certificaciones laborales no expedidas por su empleador, en este caso Independence Drilling S.A. Es cierto que la conducta ocurriรณ, pero no en la medida que la empresa ha querido mostrar y defender, pues lo que hay en el fondo es la decisiรณn de despido de los trabajadores alegando ย justa causa.

Cabe aclarar que los trabajadores de Independence, al igual que de otras empresas, cayeron en manos de tramitadores y desde el aรฑo 2015 utilizaron dicho trรกmite de retiro de cesantรญas, para lo cual los mismos solo tenรญan que entregar a los tramitadores copia de la cedula ampliada y nada mรกs. El resto lo hacรญan los tramitadores, por lo que con toda convicciรณn podemos seรฑalar que los trabajadores jamรกs falsificaron documento alguno.

El proceso llevado adelante ha estado plagado de mala fe y de interpretaciones sesgadas del texto convencional que sostienen hoy mรกs de ocho trabajadores enfermos despedidos. Hemos recaudado pruebas en donde se ha podido demostrar que la empresa violรณ el procedimiento establecido en la Convenciรณn Colectiva de Trabajo en dichos despidos.

Los malos tratos para los trabajadores araucanos en este caso tambiรฉn estรกn presentes, pues hay evidencias que algunos funcionarios de dicha empresa no rebajan a los trabajadores de delincuentes, cuando sin desconocer la falta que cometieron, la realidad no es esa. Primero, porque si bien retiraron unos dineros de cesantรญas, los mismos les pertenecรญan por lo que no se les puede endilgar de haber hurtado o defraudado a nadie; segundo, porque quien tiene posibilidad de calificar las conductas delictivas son las autoridades y hasta el momento no hay fallo alguno que asรญ lo evidencie.

Se hicieron dos (2) reuniones con el Viceministro del Trabajo donde el tema se discutiรณ, pero en dicha instancia no fue posible llegar a ningรบn puerto, pues las empresas no asumieron su error al momento de aplicar el procedimiento convencional, el cual, dicho sea de paso, es la fuente que nos ha sostenido involucrados en este proceso. Nuestra participaciรณn se supedita a que la empresa respete los procedimientos convencionales y eso lo haremos hasta el final. Pero tanto la empresa como el Ministerio centran su argumentaciรณn en los temas de รญndole moral y รฉtica, asunto que si se mira en forma desprevenida puede validarse en gracia de discusiรณn, pero si se mira el fondo del asunto, ello se puede convertir en un lastre de violaciรณn a los derechos convencionales de los trabajadores.

Partiendo del hecho que los trabajadores no cometieron delito alguno, no puede la organizaciรณn sindical permitir que el trato que se les dรฉ sea precisamente el de criminales, cuando no lo son y estรกn lejos de serlo y cuando en el fondo estรก la obsesiรณn de la empresa de prescindir de los trabajadores enfermos. Es mรกs, partiendo de la presunciรณn equivocada de las empresas quien tiene que calificar la existencia de un delito es la autoridad competente y en todo caso observando todas y cada una de las garantรญas del debido proceso.

Hemos visto, en Colombia, verdaderos criminales que han asesinado selectivamente, han hecho masacres, que han cometido conductas de desapariciones forzadas, de desplazamientos forzados, de torturas y asesinatos con sevicia, las amenazas, etc., que ha tenido juicios con todas las garantรญas del debido proceso y ahora, cรณmo es que a unos trabajadores que no han cometido delito alguno, se les permite violaciรณn de este derecho aduciendo meramente valores morales y รฉticos. Habrรญa que preguntarse cuรกntos de esos valores รฉticos y morales tanto la operadora y su contratista han violentado en el desarrollo de sus procesos productivos, de eso hay mucho que decir. Con esto no es que estemos repeliendo ningรบn valor รฉtico ni moral, por el contrario, en ellos nos afianzamos para engrandecer nuestras actividades diarias e igualmente en nuestros ideales de justicia formal y material.

Se le hicieron propuestas a Independence Drilling S.A., en presencia de Occidental de Colombia y del Viceministro del Trabajo para hacer reproche de la conducta de los trabajadores y que asumieran consecuencias por sus errores, pero no fueron aceptados por esta, de manera que el camino del diรกlogo con esta empresa no encuentra caminos viables, nos queda muchos otros caminos los cuales no desecharemos ninguno, esto es, la movilizaciรณn de los trabajadores, las vรญas judiciales nacionales e internacionales, la denuncia, etc.

En razรณn de estas circunstancias, tal y como en asamblea extraordinaria se expresรณ a todos los trabajadores/as, la organizaciรณn sindical no estรก en disposiciรณn de permitir que las empresas violenten nuestra Convenciรณn Colectiva cuando les convenga. Asรญ es que hacemos un llamado de alerta y de resistencia para la defensa de la Convenciรณn Colectiva de Trabajo y de solidaridad con los trabajadores de Independence Drilling S.A.

 

UNIร“N SINDICAL OBRERA SUBDIRECTIVA ARAUCA

LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES NO SE RUEGAN, SE REIVINDICAN.

 

 

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