OIT: el paro de pilotos de Avianca no era ilegal

La OIT acaba de proferir un concepto técnico según el cual el transporte aéreo  se considera como “un servicio público de importancia trascendental”. 

Beethoven Herrera Valencia

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) acaba de proferir un concepto técnico según el cual el transporte aéreo no se considera como un servicio público esencial, sino como “un servicio público de importancia trascendental”; por lo cual la huelga de los pilotos era legítima.

En consecuencia, las sanciones y despidos impuestas a los pilotos de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) son injustificados.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia avaló el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, en el que se declaraba ilegal la huelga de los pilotos de Avianca.

La principal razón de dicha decisión es que, dado que según la Corte Constitucional el transporte aéreo en Colombia se considera como un servicio público esencial, la huelga era improcedente porque con ese servicio se garantiza el suministro de bienes y servicios que aseguran derechos fundamentales, y esa huelga pone en riesgo “la salud, la seguridad y la vida de la población”.

La Organización Internacional del Trabajo, también menciona en su concepto –en respuesta a otro de los argumentos de la Corte Suprema de Justicia–, que el procedimiento de votación de la huelga se ajustó a los parámetros de su organización, pues se votó por 699 pilotos de Acdac, de los 702 que estaban afiliados al sindicato.

La diferencia radica en el hecho de que la Corte Suprema había conceptuado que se había violado el Artículo 444, del Código Sustantivo del Trabajo, al considerar que la decisión de ir a la huelga se votó en una asamblea que reunió solamente a los trabajadores sindicalizados, pues en ese momento habían 8.540 pilotos activos y la decisión debería haberse tomado por la mayoría de ese número; es decir, la mayoría absoluta.

Cabe mencionar que hubo dos salvamentos de voto en la Corte Suprema por parte de los magistrados Clara Cecilia Dueñas Quevedo y Gerardo Botero Zuluaga, en los cuales se acogían a los argumentos esgrimidos por parte del sindicato de pilotos.

La magistrada Dueñas argumentó que, además de la vulneración de la libertad y autonomía sindical, también se violó el debido proceso, pues “… la OIT y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han avalado el derecho de las confederaciones sindicales de representar a sus afiliados. La Corte pasó por encima y decidió aplicar una norma de tipo civil, no laboral, violando el debido proceso”.

La abogada también añadió que “…el fallo no reconoce fuerza vinculante a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de Organización Internacional del Trabajo respecto de la huelga de los pilotos, pues no estuvo en riesgo la salud, la vida y la seguridad, razón por la cual frente al argumento de la Corte, que se mencionó de que el transporte aéreo es un servicio público esencial, no es procedente”.

Beethoven Herrera Valencia
​Profesor de las universidades Nacional y Externado
beethovenhv@gmail.com

Tomado de Portafolio.co

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