Invitamos a nuestros afiliados a trasladarse a Colpensiones
Hasta diciembre de 1993, los aportes para pensiones de los trabajadores privados -y de muchos de los trabajadores oficiales- se captaban a travรฉs del Seguro Social y era esta Entidad Oficial la responsable de reconocer las pensiones y pagar las mesadas pensionales, que estaban garantizadas por el propio Estado Colombiano.
Excepcionalmente otras Cajas de Previsiรณn (Caprecom, Cajanal, etc) reconocรญan y pagaban pensiones legales especiales, al tiempo que diversos patronos tenรญan bajo su responsabilidad directa el pago de pensiones legales o convencionales.
Desde la expediciรณn de la Ley 100 de 1993 y de las normas que la han reglamentado, adicionado o modificado, se establecieron dos regรญmenes para administrar las pensiones de los trabajadores, a saber: el Solidario de Prima Media con Prestaciรณn Definida y el de Ahorro Individual con Solidaridad. Este รบltimo otorga a quienes pertenecen a รฉl, inferiores garantรญas y derechos que las que otorga el Rรฉgimen de Prima Media a los afiliados a Colpensiones. Estos dos sistemas coexistieron con los regรญmenes exceptuados de la Ley 100.
En el Rรฉgimen de Ahorro el trabajador hace aportes mensuales a una โCuentaโ en calidad de ahorro individual, y al terminar su vida laboral, sus ahorros se los entregarรก periรณdicamente, el fondo al que haya cotizado, hasta que estos se agoten.En este sistema no existe la pensiรณn por sustituciรณn o la garantรญa para los herederos. Este sistema es regresivo para los trabajadores en general.
El REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA (RPM) es el que existรญa antes de la Ley 100/93 y lo administraba el Estado (ISS). Hoy lo maneja COLPENSIONES. En este rรฉgimen, los aportes de los trabajadores van a un fondo comรบn, y cada que el trabajador cumpla con los requisitos, se pensiona con una mesada VITALICIA, CON DERECHO A QUE LA VIUDA CONTINUE CON LA PENSION (PENSION DE SUSTITUCION) Y TAMBIEN LOS HIJOS QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO O TENGAN PROBLEMAS DE SALUD.
ยฟCOMO HACER PARA CAMBIARME DE UN FONDO PRIVADO A COLPENSIONES?
El trabajador es quien decide a quรฉ Rรฉgimen de Pensiones quiere que el patrono lo afilie; lamentablemente, en muchรญsimas ocasiones al trabajador no se le dio la informaciรณn necesaria para tomar la decisiรณn que mejor protegiera sus derechos, lo que llevรณ a muchos a tomar una decisiรณn equivocada; en otras oportunidades al trabajador se le transmitiรณ informaciรณn errada que lo llevรณ a optar por el Rรฉgimen de Ahorro Individual que le desfavorecรญa, e incluso, en algunas oportunidades se suplantรณ al trabajador, llegando a firmar por รฉl, sin su autorizaciรณn. Las normas jurรญdicas y la Jurisprudencia Vigente permiten que los trabajadores se cambien al otro Rรฉgimen. Para ello el trabajador debe:
1. Dirigir un escrito a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones al que se pertenezca y al que se quiere pertenecer (Colpensiones), donde les manifieste su voluntad de pertenecer al Rรฉgimen de Prima Media administrado por COLPENSIONES. Desde la pรกgina web de la USO se podrรก descargar el formato para solicitarlo.
2. Una vez radicada la solicitud, tomar una copia en la cual se aprecien los sellos de recibido de las dos Entidades y radicarla ante el Empleador.
3. Estar atento en los meses siguientes a la respuesta del fondo del cual se va a retirar y DEL QUE VA A INGRESAR (Colpensiones).
4. En caso de negarse el traslado, el trabajador podrรก acudir ante las autoridades judiciales para que vรญa Sentencia se Anule su salida del Rรฉgimen de Prima Media con Prestaciรณn Definida, y con apoyo -entre otros- en el Artรญculo 48 de la C.N. se le restituya su derecho a estar afiliado a Colpensiones.
Cabe aclarar que lo que haya ahorrado en el fondo privado, se constituye como bono pensional, cuyo monto serรก trasladado a Colpensiones, en operaciones internas entre ellos, una vez adquiera el derecho de pensiรณn. Debe solicitar al fondo privado del cual se retira que le expidan una certificaciรณn de aportes.
Es INDISPENSABLE que todos los trabajadores a quienes se les aplica el Decreto Ley 2090 de 2003 (actividades de alto riesgo) estรฉn afiliados a Colpensiones.
VIVA LA UNIรN SINDICAL OBRERA!
Redactรณ: Junta Directiva Nacional
